Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.3.
III.3. El Tribunal Constitucional en las SSCC 1154/2003-R, 0778/2003-R, 1353/2002-R entre otras, refiere que el recurso de amparo constitucional es improcedente cuando el recurrente no ha precisado el derecho vulnerado, como ocurre en autos, pues los recurridos no invocan concretamente que derechos o qué garantías vulneraron los recurridos.