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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2003-R

    Fecha: 24-Nov-2003

    III.3.

    III.3.  El Tribunal Constitucional en las SSCC 1154/2003-R, 0778/2003-R, 1353/2002-R entre otras, refiere que el recurso de amparo constitucional es improcedente cuando el recurrente no ha precisado el derecho vulnerado, como ocurre en  autos, pues los recurridos no invocan  concretamente  que derechos o qué garantías vulneraron los recurridos.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • APROBAR

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