Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.2.
III.2. En el caso que nos ocupa, los recurrentes piden por medio del amparo la nulidad de la Resolución de 25 de septiembre de 2002, dictada por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, que en aplicación de la referida jurisprudencia resulta extemporáneo, por cuanto el recurso de amparo responde entre otros principios al de inmediatez, por lo que toda persona que pretenda la protección del amparo debe interponer el mismo dentro del plazo establecido, su presentación fuera de ese término conlleva la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del mismo.