SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

I.1.1.Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 4 de septiembre de 2003 (fs. 31 y 32), el recurrente afirma que en el proceso ejecutivo seguido por el Banco que representa contra Pascuala Albarracín Irusta, Estela Magne Estrada y Delia Solíz Subia por el cobro de $US2.115,38.-, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil emitió la Sentencia de 7 de junio de 2001, que declaró probada la demanda, por lo que en segundo remate   la entidad ejecutante se  adjudicó el inmueble ubicado en calle Fortín Menacho 80, de propiedad de la primera de las ejecutadas, habiéndose ejecutoriado en 14 de mayo de 2002 la Resolución que aprobó dicha adjudicación, acto con el que ha concluido ese juicio, motivo por el cual la referida Jueza ordenó la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones preventivas que gravaban el inmueble adjudicado, y entregó al Banco “Unión” S.A. la minuta correspondiente, que se protocolizó e inscribió en Derechos Reales en 10 de junio de 2002.

Relata que ante su pedido de entrega del inmueble, la Jueza dispuso la notificación de las ejecutadas, ocupantes y poseedores, momento en que la Cooperativa “Paulo VI” Ltda. formuló oposición  y tercería de derecho preferente en el pago. Por Auto de 10 de marzo de 2003 la Jueza declaró con lugar a la oposición, anuló obrados hasta el primer remate, dispuso la citación de los acreedores del bien objeto de subasta y la reposición de todas las partidas que gravaban el bien, incluida la partida del propietario anterior, o sea, de Pascuala Albarracín Irusta de Pantoja.