SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.2.
III.2. En el caso de autos, en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo seguido por el Banco “Unión” S.A. contra Pascuala Albarracín Irusta y otras, se tiene evidencia que no se citó en forma personal a los acreedores hipotecarios que tenían inscritos sus gravámenes con el señalamiento del remate, en mérito de lo que, la Jueza del proceso, dio curso a la oposición presentada por la Cooperativa de Ahorro “Paulo VI” Ltda., que asumió conocimiento del juicio cuando la autoridad indicada dispuso la notificación de la parte ejecutada, ocupantes y poseedores con la solicitud de entrega del inmueble de la entidad bancaria ejecutante y adjudicataria del bien. Por consiguiente, la Juzgadora obró en forma correcta al anular obrados hasta la citación a los referidos acreedores con la realización del primer remate, sin que ello importe de ningún modo lesión alguna a los derechos y garantías fundamentales del Banco “Unión” S.A., por cuanto las autoridades judiciales -como administrativas- al percatarse de un acto ilegal o de una omisión indebida que afecte derechos de las personas, naturales o jurídicas, están en el deber de enmendar esa situación, corregir procedimiento y continuar la causa conforme lo dispone el ordenamiento jurídico.
En consecuencia el Juez recurrido, al haber confirmado la decisión de la Jueza inferior, a más de ceñir el Auto de Vista impugnado a lo establecido por el art. 236 CPC, ha actuado en forma adecuada a la Ley y al Derecho, sin que sean evidentes las vulneraciones que acusa el recurrente en su demanda de amparo, lo que la hace improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA