SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

III.2.

III.2.  En el caso de autos,  en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo seguido por el Banco “Unión” S.A. contra Pascuala Albarracín Irusta y otras, se tiene evidencia  que no  se citó en forma personal a los acreedores hipotecarios que tenían inscritos sus gravámenes con el señalamiento del remate,  en mérito de lo que, la Jueza del proceso, dio curso a la oposición presentada por la Cooperativa de Ahorro “Paulo VI” Ltda., que asumió conocimiento del juicio cuando la autoridad indicada dispuso la notificación de la parte ejecutada, ocupantes y poseedores con la  solicitud de entrega del inmueble de la entidad bancaria ejecutante y adjudicataria del bien. Por consiguiente, la Juzgadora obró en forma correcta al  anular obrados hasta la  citación a los referidos acreedores con la realización del primer remate, sin que ello importe de ningún modo lesión alguna a los derechos y garantías fundamentales del Banco “Unión” S.A., por cuanto  las autoridades judiciales -como administrativas- al percatarse de un acto ilegal o de una omisión indebida que afecte derechos de las personas, naturales o jurídicas, están en el deber de enmendar esa situación, corregir procedimiento y continuar la causa conforme lo dispone el ordenamiento jurídico.

            En consecuencia el Juez recurrido, al haber confirmado la decisión de la Jueza inferior, a más de  ceñir  el Auto de Vista impugnado a lo establecido por el art. 236 CPC, ha  actuado en forma adecuada a la Ley y al Derecho, sin que sean evidentes las vulneraciones que acusa el recurrente en su demanda de amparo, lo que la hace improcedente.