SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
improcedente
La Sentencia 12/2003, cursante de fs. 56 a 58, pronunciada el 9 de septiembre por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declara improcedente el recurso, con costas y una multa de Bs300.-, bajo estos fundamentos: 1) la publicación del Aviso de Remate no puede suplir la citación que debe realizarse a todo acreedor que tenga registrada su hipoteca, debiendo cumplirse lo dispuesto por los arts. 1479 CC y 525.5) CPC, en resguardo de la garantía del debido proceso que tiene toda persona; 2) la SC 0885/2003-R, de 30 de junio, ha declarado que cuando existen procesos que tienen diversas instancias, la demanda se debe dirigir contra todas las autoridades que la constituyen siempre que éstas hubieran conocido la resolución o acto que cause la lesión de derechos, aspecto que debe tomarse en cuenta en este caso, por cuanto de anularse el Auto de Vista, quedaría subsistente la Resolución de la Jueza a quo que no ha sido recurrida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA