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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2003-R

    Fecha: 24-Nov-2003

    II.4.

    II.4.  Luego de ser registrada en Derechos Reales la venta judicial antedicha, el Banco recurrente solicitó la entrega del inmueble por escrito de 9 de septiembre de 2002, mereciendo el Auto de 13 del mismo mes y año (fs. 20 vta.), por el que la Jueza ordenó la notificación a la parte ejecutada, ocupantes y poseedores del bien.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • improcedente
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
    • sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
    • subasta de un inmueble
    • es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • APRUEBA

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