Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
II.4.
II.4. Luego de ser registrada en Derechos Reales la venta judicial antedicha, el Banco recurrente solicitó la entrega del inmueble por escrito de 9 de septiembre de 2002, mereciendo el Auto de 13 del mismo mes y año (fs. 20 vta.), por el que la Jueza ordenó la notificación a la parte ejecutada, ocupantes y poseedores del bien.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA