SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.4.
“...conforme se ha dejado establecido en la uniforme jurisprudencia constitucional, en materia de amparo, para pretender la compulsa de fondo del acto ilegal u omisión indebida que se acuse, al margen de cumplir con los requisitos de fondo y de forma exigidos, entre otros, es preciso indefectiblemente que la demanda del recurso se dirija contra la autoridad o particular que lesiona el derecho constitucional fundamental, pues es ésta únicamente la que tiene calidad de legitimado pasivo y debe responder por el acto ilegal u omisión indebida, dado que entre dicha calidad se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quién se dirige el recurso.
Que, para casos en los que la lesión se produzca en una instancia y por la naturaleza del trámite o proceso donde se hubiere producido, aquella pueda ser dejada sin efecto en otra instancia, pero no se procedió de tal forma; vale decir, se hubiere confirmado en lugar de cesarla, quien tendrá que ser recurrida también es la autoridad que tenga la calidad de superior a la que dio origen al acto ilegal u omisión indebida, pues de no ser así, los supuestos que constituyen el ilegal u omisión indebida denunciados no pueden compulsarse, dado que aquellos no cesarían, pues subsistiría el acto último del superior y por ende la lesión, ya que no se puede dejar un acto lesivo cuando el legitimado pasivo en última instancia no ha sido recurrido, así las SSCC 258/2003-R, 724/2003-R y 726/2003-R.”
Lo anterior se refiere a la necesidad de dirigir la demanda de amparo contra las autoridades superiores que avalaron o convalidaron el acto ilegal o la omisión indebida que fue originada por una autoridad inferior, a efectos de no dejar vigente la resolución emitida posteriormente que confirmó la actuación presuntamente ilegal, entendimiento que no se aplica en la especie, toda vez que no existe otra instancia superior que pueda conocer o revisar la resolución de la apelación interpuesta en ejecución de sentencia. Dicho de otro modo, de haberse declarado la procedencia del recurso -que no es el caso- y anularse el Auto de Vista objetado, la resolución de la Jueza del proceso ejecutivo forzosamente debía ser revisada al existir una alzada formulada en su contra, siendo únicamente el Juez de Partido, según la cuantía, quien tiene competencia de resolver esa apelación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA