SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente amparo el recurrente manifiesta que el Juez recurrido habría vulnerado el derecho a la seguridad jurídica de la entidad bancaria que representa, al haber confirmado, en apelación, la decisión de la Jueza a quo, de anular obrados del proceso ejecutivo seguido por su parte, en base a una supuesta falta de citación con el remate a los acreedores hipotecarios, cuando esa formalidad fue cumplida con la publicación de los Avisos de Remate, por una parte, y por otra, no tomó en consideración que la Jueza del proceso ya perdió competencia y no tenía atribución para anular el proceso cuando el Banco ya registró su derecho propietario. En ese sentido, corresponde en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA