Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
II.2.
II.2. En ejecución de ese fallo, antes de proceder al remate del bien de propiedad de la principal deudora, obedeciendo una orden judicial, la Registradora de Derechos Reales informó en 29 de octubre de 2001 (fs. 39), los gravámenes que pesaban sobre el bien ubicado en calle Fortín Boquerón 80, de propiedad de Pascuala Albarracín, entre los que se encuentra la hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro “Paulo VI” Ltda. inscrita en 22 de septiembre de 1998, la anotación preventiva a favor del Banco “Unión” S.A. es de 5 de diciembre de 2000 y otros.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA