SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.3.
III.3.Es necesario recordar al recurrente que, en relación a su argumento concerniente a que la Jueza no tenía potestad para anular el proceso ejecutivo por cuanto la adjudicación a favor del Banco que representa cobró ejecutoria, conforme lo ha definido la jurisprudencia constitucional en sus SSCC 111/99-R, 103/2001-R, 1029/01-R, 048/2002-R, 498/2002-R, 1315/2002-R, 1446/2002-R, 384/2003-R, 1228/2003-R, y muchas otras, cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido de un derecho fundamental no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta "cosa juzgada". Criterio que ha sido cabalmente adoptado por ambas autoridades que conocieron la oposición de la Cooperativa “Paulo VI” Ltda. y la apelación contra el Auto que admitió la misma.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA