SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

III.3.

   III.3.Es necesario recordar al recurrente que, en relación a su argumento concerniente a que la Jueza no tenía potestad para anular el proceso ejecutivo por cuanto la adjudicación a favor del Banco que representa cobró ejecutoria,  conforme lo ha definido la jurisprudencia  constitucional en sus SSCC  111/99-R, 103/2001-R, 1029/01-R, 048/2002-R, 498/2002-R, 1315/2002-R,  1446/2002-R, 384/2003-R, 1228/2003-R, y muchas otras, cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido de un derecho fundamental  no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta "cosa juzgada". Criterio que ha sido cabalmente adoptado por ambas autoridades que  conocieron la oposición de la Cooperativa “Paulo VI” Ltda. y la apelación contra  el Auto  que admitió la misma.