Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
II.4
II.4 Ante el reclamo del recurrente, el Viceministro de Educación recurrido respondió por oficio de 13 de enero de 2003 haciéndole conocer que el Comité de Acreditación concluyó que su persona interrumpió la carrera docente por causas no imputables a esa cartera de Estado, extremo que no fue desvirtuado, pero que la convocatoria lo habilita para postular a una Dirección de Unidad Educativa, sometiéndose al concurso evaluativo de la convocatoria (fs. 8), y el 7 de mayo de 2003, se publica la misma para concurso al cargo de Director de unidad educativa (fs. 68), aunque en la nómina de postulantes para optar a ese cargo en El Alto Norte, no figura el recurrente (fs. 70 a 73).