Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que previos los correspondientes exámenes, accedió al cargo de Director Titular, desempeñando esas funciones por casi trece años ininterrumpidamente, pero en el mes de agosto de este año se le sorprendió designándole profesor de una Unidad Educativa, lo que significa rebaja de categoría sin que se le hubiera instaurado un proceso administrativo. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son evidentes y si ameritan brindar la tutela que otorga el art. 19 CPE.