SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

III.4

III.4   Por otra parte, se tiene demostrado que el recurrente aceptó una nueva situación laboral en el ramo de la Educación, cuando fue designado y posesionado como Profesor en la Unidad Educativa "Almirante Miguel Grau" de la ciudad de El Alto, el 11 de agosto del presente año, es decir con anterioridad a la presentación del recurso de amparo que se analiza, deduciéndose por ello que estuvo de acuerdo con ese nombramiento, lo que determina la aplicación del art. 96. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional LTC que establece la improcedencia del  amparo contra los actos consentidos libre y expresamente.