Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.3
III.3 Consta en el expediente que, si bien el recurrente se presentó a la primera convocatoria de septiembre de 2002 para optar al cargo de Director de Unidad Educativa, sin embargo su postulación fue rechazada por discontinuidad en sus funciones, determinación contra la que no efectuó reclamo alguno ni solicitó que su caso sea revisado, y tampoco presentó su postulación ante la convocatoria de 7 de mayo de 2003, incurriendo en negligencia que no puede pretender que sea subsanada a través del presente recurso de amparo.