SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

improcedente

Por Resolución  de fs. 122 a 123, se declaró improcedente el recurso planteado con el fundamento siguiente: 1) las autoridades educativas recurridas no han violado los derechos consagrados en los arts. 7. d), j) y h)  y 16 CPE, al haber sido rechazada la ratificación del recurrente en el cargo de Director 228 como titular de la Unidad Educativa “Tupac Katari” de la ciudad de El Alto, por discontinuidad en sus funciones; 2) asimismo, el actor no ha cumplido con las convocatorias para Direcciones de Unidades Educativas de septiembre de 2002 y mayo de 2003, a las que podía presentarse para rendir la correspondiente prueba de evaluación, en cumplimiento al convenio de 19 de septiembre de 2002 suscrito entre el Ministerio de Educación y la CTEUB; 3) tampoco es evidente que se haya producido la destitución implícita del recurrente, puesto que el memorándum de designación en el cargo de profesor de la Unidad Educativa “Almirante Grau”, con 88 horas mensuales de trabajo, garantiza la inamovilidad de la función educativa, prevista en el art. 184 CPE, lo que no significa que esa reubicación de funciones hubiera sido dispuesta como sanción, por lo que no era necesaria la instauración de un proceso administrativo alguno.