SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.2
"Los Directores de Unidades Educativas serán seleccionados mediante examen de competencia, designados por el Director Distrital, en base a un reglamento de calificación o convenio, como establecen las previsiones de los arts. 35 de la Ley de Reforma Educativa y 34 del DS 23951 de 1 de febrero de 1995 o Reglamento sobre Estructura Administrativa Curricular".
"Que, el hecho de que los recurrentes y sus representados en anteriores gestiones se hayan presentado a convocatorias para acceder a cargos de Directores de las diferentes Unidades Educativas a las que dicen pertenecer, no implica que por ello no se pueda llamar más a exámenes de competencia, a través de convocatorias públicas previo convenio, que tienen por finalidad elevar el nivel y acreditar la suficiencia profesional para mantenerse en los cargos, máxime si en la especie, en 19 de septiembre de 2002 se suscribió entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y la CTEUB un convenio en el que se aprueban diferentes puntos sobre los que se basa la convocatoria, la misma que es de 23 de septiembre de 2002..."
De acuerdo a la normativa de educación ya señalada, los Directores están obligados a someterse a los procesos de evaluación periódicos, y el art. 10 de la Ley 1565 así también establece cuando dispone que “Los actuales Directores Titulares de Núcleos y de Unidades Escolares quedan en sus cargos. Para su ratificación o sustitución, se procederá a una evaluación de acuerdo al nuevo reglamento...”