SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.3
III.3 En cuanto a la actuación de los miembros del Tribunal de Sentencia, los recurrentes pretenden que a través de esta acción extraordinaria se ingrese a analizar la valoración de la prueba aportada en el juicio respecto a la existencia o inexistencia de hipotecas, asunto que constituye facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios, puesto que según ha señalado la jurisprudencia constitucional “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”, ya que el amparo constitucional tiene como finalidad concreta la protección de derechos y garantías fundamentales, cuando se constata su vulneración o amenaza, lesión que en el caso de autos no se presenta. Así, las SSCC 1062/2003-R, 1033/2003-R, 993/2003-R, 710/2003-R y 1358/2003-R, entre otras.