SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la Sala Penal de la Corte Suprema con atribución y competencia propias resolvió el recurso de casación, sin haber quebrantado norma jurídica alguna; 2) el recurrente en su momento tuvo la facultad de hacer uso del recurso de explicación, complementación y enmienda; 3) respecto a la valoración de la prueba, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que ésta corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, 4) el recurrente ha presentado en audiencia una escritura que hace ver que la parte querellante y procesada suscribieron un acuerdo transaccional sobre el proceso que ha motivado el recurso.
Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.