SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.4
III.4 El art. 407 CPP señala que el recurso de apelación restringida será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la ley; y que tratándose de defectos de procedimiento, el recurso solo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, salvo los casos de nulidad absoluta o vicios de la sentencia conforme a lo previsto por los arts. 169 y 370 CPP.
En el caso que se examina, los vocales de la Sala Penal co-recurridos, a tiempo de dictar el Auto de Vista 30/2003 de 12 de abril, resolviendo la apelación restringida en contra de la Sentencia interpuesta por el recurrente, advirtieron que éste no reclamó oportunamente los defectos de procedimiento en el curso del juicio ni efectuó reserva de recurrir, por lo que circunscribieron su análisis respecto a la supuesta inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, habiendo determinado con plenitud de jurisdicción y competencia que el Tribunal a quo hizo correcta aplicación del art. 337 CP, consecuentemente el declarar inadmisible el recurso de apelación, no han incurrido en acto ilegal alguno que justifique otorgar la tutela reclamada.