SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.5
III.5 Finalmente, con referencia a los Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema, se debe señalar que estos tampoco actuaron ilegalmente a tiempo de dictar el Auto Supremo 232 de 29 de abril de 2003, puesto que los arts. 416 y 417 CPP señalan la obligatoriedad de invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida, así como el cumplimiento de requisitos que son ineludibles para que se abra la competencia del Tribunal Supremo dentro de la nueva estructura procesal vigente, en la que el precedente contradictorio es presupuesto sustancial para la admisión del recurso, por lo que al haber declarado inadmisible el mismo obraron en estricta sujeción a lo establecido en las disposiciones legales precedentemente citadas.