SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.6
III.6 Por lo expuesto se establece que no se han vulnerado los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso del representado de los recurrentes, por el contrario el imputado en el curso de todo el proceso ha ejercido su defensa en forma amplia e irrestricta, e interpuesto todos los recursos que le confiere la ley, dentro de un juicio penal en el que se han observado los requisitos que hacen a un debido proceso.
En cuanto a la vulneración de su derecho de petición, ello tampoco es evidente, ya que todos los petitorios efectuados por el representado del recurrente en el curso del proceso fueron atendidos, puesto que conforme a lo señalado por la jurisprudencia constitucional, este derecho se tendrá por vulnerado únicamente cuando el funcionario o autoridad correspondiente no emite una respuesta pronta y oportuna, lo que no significa que la misma deba ser siempre favorable o positiva respecto de quien la realiza.