SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
1)
El Fiscal recurrido expresa que: 1) es su facultad ordenar la detención aun verbalmente y el funcionario puede ejecutarla de 7:00 am a 7 pm del día; 2) la denuncia que puede ser verbal, fue de su conocimiento desde el día de la comisión del delito y también existe querella contra el ahora recurrente; 3) la imputación fue fundamentada y se cumplió con todos los pasos de ley; 4) se solicitó la aplicación de medidas cautelares y el juez ordenó la detención preventiva.
La recurrente sostiene que a su hijo José Ismael Nuñez Nogales le fue vulnerado su derecho a la libertad por el Fiscal recurrido al haberse producido una indebida e ilegal detención y posterior ilegal e indebido procesamiento, por cuanto 1) se lo detuvo sin haberle citado antes ni portar mandamiento alguno, menos una orden que autorice habilitación de días y horas extraordinarias y sin que exista despacho instruido; 2) desde el momento de su detención a hrs. 10:30, hasta al día siguiente a hrs. 10:00 estuvo incomunicado y 3) se lo remitió ante el juez cautelar y se le hizo una imputación que carecía de fundamento. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si en virtud de las conclusiones señaladas se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.