SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el escrito de 6 de octubre de 2003 de fs. 44 a 52 manifiesta que el 29 de septiembre de este año, cuando su hijo (José Ismael Núñez Nogales) se encontraba conversando con Jeddy Rivero Coca en la Plaza “14 de de Septiembre” de la ciudad de Cochabamba, aproximadamente a hrs. 20:30, funcionarios de la División de Propiedades de la PTJ de esa ciudad, sin haberle citado antes ni portar mandamiento alguno, menos una orden que autorice habilitación de días y horas extraordinarias y sin que exista despacho instruido, los encañonaron con armas de fuego, los tendieron al suelo, procedieron a enmanillarlos de las muñecas y los trasladaron a sus oficinas en la PTJ, dejándolo incomunicado hasta el día siguiente a hrs. 10:00 aproximadamente, sin hacerle conocer el contenido de la denuncia en su contra y haciendo figurar en la recepción de su declaración informativa a un abogado que no se lo contrató.
Añade que a hrs. 11:45 del día siguiente, cuando recibió la visita del abogado Omar Andrade Marín, el cuadernillo de investigaciones supuestamente estaba siendo utilizado por el Fiscal de Materia recurrido, razón por la que no se le dejó ver nada de lo investigado hasta entonces; en la tarde fue remitido al Juzgado de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, donde el Juez dispuso su detención preventiva en la audiencia realizada para la aplicación de medidas cautelares, audiencia en la que la imputación formal efectuada por el Fiscal carecía de fundamentos de hecho y de derecho, sin que exista ningún indicio de que él hubiera participado en los hechos que se investigan.