SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

II.3

II.3           El mismo día, el Fiscal recurrido remite la imputación formal ante el Juez de Instrucción en lo Penal (cautelar) señalando los datos generales de los siete imputados, entre los que se encuentra el recurrente, a la vez que hace la descripción de los hechos que atribuye a los encausados indicando en resumen las circunstancias en las que habrían cometido los actos delictivos, ingresando el día 20 de septiembre a hrs. 16:30 aproximadamente, a la Agencia de Cemento COBOCE ubicada en el kilómetro 6 ½ de la Av. Blanco Galindo.

A hrs. 21:30, de esa fecha, ocho desconocidos irrumpieron en un domicilio particular ubicado en la localidad de El Paso, zona de Totorcagua, de propiedad de Simón Nuñez Condori donde terminaron por herir a una persona y robar dinero en moneda nacional y extranjera. La síntesis de esta relación de hechos corresponde a la presentada por el Fiscal recurrido, que sirvieron de base para hacer la imputación por la comisión de los delitos tipificados en los arts. 332, 252, con relación a los arts. 8, 270 y 278 del Código Penal (CP), señalando que existen elementos de convicción suficientes para sostener que los imputados son con probabilidad autores y partícipes de los delitos antes indicados, y que tales imputados cuentan con frondosos antecedentes similares a los hechos narrados por lo que, a su juicio, se dan indicios de que no se someterán al proceso para la averiguación de la verdad, al margen de existir peligro de fuga porque no tienen domicilio fijo constituido en la localidad de Quillacollo y hay las facilidades de abandonar el país o permanecer ocultos. En tal virtud solicita la detención preventiva de los imputados (fs. 38 a 39 de obrados).