SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.5
III.5 Por otra parte, con referencia a la supuesta falta de legitimación pasiva que le atribuye el Tribunal de hábeas corpus a la autoridad recurrida, se debe precisar que tal calidad de acuerdo con lo sostenido en las SSCC 255/2001-R, 829/2001-R, 1349/2001-R, 984/2002-R, 1383/2002-R, 591/2003-R, 1441/2003 y muchas otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la presunta violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que ocurre en el presente caso, pues, la autoridad no solo que ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al ordenar la aprehensión del hijo de la recurrente, sino que arbitrariamente sin fundar la imputación lo puso a disposición del Juez Cautelar; hecho que, por estar el imputado bajo el control jurisdiccional y haber determinado esta última autoridad la detención preventiva del imputado, no destruye la ilegalidad de las actuaciones del Fiscal ni hace que desaparezca la legitimación pasiva de éste.