SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

III.1

III.1   El art. 18 CPE ha sido instituido para garantizar y restituir la libertad física de la persona cuando ella está indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, o cuando alega otras violaciones que tengan relación con la libertad del individuo en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto que motiva el recurso, por constituir su causa o finalidad art. 89.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). De manera que no guarda pertinencia alguna con este recurso la acusación que hace la recurrente de habérsele vulnerado a su representado los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad física y jurídica, pues la protección de tales derechos corresponde a otra vía constitucional.

En lo que concierne a la presunta vulneración del derecho a la libertad, la recurrente señala que José Ismael Nuñez Nogales fue aprehendido por efectivos de la Policía Técnica Judicial (PTJ) por orden verbal del Fiscal recurrido, situación que se dio cuando los policías la cumplieron de modo que la privación de la libertad de aquel se debió a dicha orden verbal.