SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

III.4

III.4   No obstante la detención ilegal de la que fue objeto José Ismael Nuñez Nogales, el Fiscal hizo la imputación formal, la misma que es acusada de no tener fundamentación. Al respecto, es preciso señalar que este Tribunal mediante SC 760/2003 de 4 de junio, estableció con relación a la “imputación” en sentido lato, que “la imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa”. En el caso examinado, el Fiscal recurrido imputó al hijo de la recurrente de la presunta comisión de los delitos de robo agravado, asesinato, tentativa de asesinato, lesiones gravísimas y allanamiento de domicilio previstos en los arts. 332, 252, 270 y 298 CP. Sin embargo, en la parte que realiza la imputación formal, no especifica cuáles son los hechos que determinan el por qué se le atribuye participación en los delitos señalados, inobservancia de una exigencia esencial del debido proceso que importa una violación a los derechos y garantías del imputado, al estar ausente la garantía de certeza en la imputación, establecida en el art. 302.3 CPP, que es la que circunscribe en forma provisional el objeto del proceso, situación que restringe gravemente el derecho a la defensa, ya que el procesado en tales circunstancias no puede conocer con certidumbre los hechos que configuran el ilícito que se le imputa y, consiguientemente, no puede preparar su defensa en forma adecuada (amplia e irrestricta), como proclama el orden constitucional (art. 16.II). Así expone la sentencia constitucional antes citada, que como corolario concluye en que: “Es cierto que la ley le otorga al Fiscal un amplio margen de discrecionalidad; sin embargo, tal discrecionalidad encuentra su límite en la exigencia de fundamentación, dado que discrecionalidad no supone arbitrariedad, menos ausencia de control”.