SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
improcedente
Concluida la audiencia la Jueza de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con el siguiente fundamento: 1) el Fiscal recurrido carece de legitimación pasiva, toda vez que al presente el imputado y recurrente se encuentra bajo la medida cautelar de detención preventiva y no así en situación de aprehendido; 2) si bien han existido infracciones en el procedimiento para la aprehensión del imputado, estas infracciones debieron ser consideradas y evaluadas por el Juez cautelar que de acuerdo a lo previsto por el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) es la autoridad competente para el control de la investigación.
En consecuencia, el caso se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 CPE, de manera que la Jueza de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional; por lo que, al haber dispuesto el juez cautelar la detención preventiva, corresponde conceder la tutela impetrada, disponiendo la regularización de procedimiento anulando lo actuado hasta el estado de realizarse la necesaria y correcta fundamentación de la imputación.