SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
debe fundamentar debidamente
“Sin embargo -añade luego -debe precisarse que tal actuación es conforme a derecho, sólo cuando se presenten en forma conjunta los requisitos descritos por el art. 226 de la norma procesal aludida. Esto determina que el fiscal de manera inexcusable debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley; su incumplimiento determina que se esté frente a una acción arbitraria o de hecho que lesiona las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica procesal, conforme lo ha establecido la jurisprudencia emitida por este Tribunal en las SSCC 1158/2001-R, 599/2002-R, 701/2002-R, 1202/2002-R, entre otras, al señalar que "[...] el Fiscal recurrido dispuso la aprehensión del recurrente [...] sin realizar ninguna fundamentación, [...] en total desconocimiento del art. 73 del NCPP que establece que todo requerimiento o resolución será formulado por los Fiscales de manera fundamentada y específica. Que con estas omisiones indebidas, la autoridad demandada ha incurrido en la aprehensión ilegal del recurrente, sin que destruya la ilegalidad de su actuación, el hecho de haberlo remitido en el plazo de 24 horas ante el Juez Cautelar…”
En este caso, la autoridad recurrida no ha dispuesto la citación de comparendo al hijo de la recurrente, ni la aprehensión en el supuesto de existir los requisitos que demanda el art. 226 CPP, menos ha expuesto los elementos de convicción que establezcan el fundamento de la determinación; por ello, al haber ordenado verbalmente la aprehensión del recurrente como admite implícitamente el Fiscal, ha lesionado la garantía del debido proceso al afectar el derecho a la libertad de José Ismael Nuñez Nogales.