SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1722/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1722/2003-R

Fecha: 25-Nov-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

En la demanda de 4 de septiembre de 2003 (fs. 45 a  48), el recurrente sostiene que fue sometido a juicio oral y público por los delitos de uso indebido de influencia y otros, ante el Tribunal de los Jueces recurridos, en el que no se verificaron fallas procedimentales, a cuya conclusión fue favorecido con sentencia absolutoria por la mayoría de los votos de los jueces ciudadanos porque encontraron eximentes de responsabilidad, con la disidencia de los dos jueces técnicos.

Dicha sentencia fue recurrida mediante apelación restringida por el Ministerio Público y el acusador particular Teodoro Suruguay en su calidad de Alcalde de Entre Ríos, acusando que la sentencia no cumplía los requisitos establecidos en los arts. 360 y 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pidiendo se revoque la misma y se condene al imputado a la pena máxima prevista por ley, a cuya consecuencia, la Corte Superior de Justicia, sin ningún fundamento y basado en hechos falsos anuló la sentencia y ordenó la reposición del juicio, sin especificar si la nulidad es total o parcial, dejando esta interpretación al Tribunal de Sentencia que vaya a conocer el nuevo juicio, lo que lo pone en absoluto riesgo e inseguridad jurídica vulnerando el debido proceso e incumpliendo con el art. 413 CPP; además que la parte apelante no pedía la realización de un nuevo juicio, sino la revocatoria de la sentencia por infracción de los arts. 360 y 370 CPP, por lo que correspondía solamente la rectificación de la sentencia, toda vez que el Auto de Vista simplemente hace referencia a requisitos de forma de la sentencia que no puede anular el juicio mismo, violando la facultad y derecho que da la ley a los jueces ciudadanos de poder fallar por mayoría de votos dirimiendo un juicio oral y público.

Que los jueces legos solo tienen que tener noción de lo justo y lo injusto y los requisitos de la sentencia deben ser cumplidos por los jueces técnicos, y como eran disidentes exprofesamente procuraron una sentencia incompleta, logrando de esta manera hacer prevalecer su criterio y no el de la mayoría; estos hechos fueron advertidos al momento de responder a la apelación restringida y siendo el amparo el único medio para restablecer la seguridad jurídica mediante la nulidad del Auto de Vista, por ser impreciso y oscuro y sin fundamento legal, y sufrir defectos absolutos que no pueden ser convalidados, por vulnerar garantías y derechos fundamentales como ser el debido proceso, conforme el art. 169.3 CPP. Que planteado el recurso de casación contra el referido Auto de vista, acompañando como precedente otro Auto de Vista que establecía que al no haberse dejado abierta la posibilidad de la apelación restringida por falla procedimental debía ser rechazado, sin embargo de ello el recurso de casación fue declarado inadmisible, con lo que se habría agotado la vía ordinaria.