SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1722/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1722/2003-R

Fecha: 25-Nov-2003

improcedente

La Resolución de 17 de septiembre  de 2003 (fs. 67 a 68), declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs200.-, con los siguientes argumentos: 1) que en el presente caso de autos se está ante una resolución que tiene la calidad de cosa juzgada, porque se agotaron todas las instancias que franquea la ley, la misma que no puede ser revisada por recurso ordinario o extraordinario, pretendiendo con el amparo constitucional anular un Auto de Vista legalmente pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, conformada por dos miembros pero extrañamente se recurre contra uno de ellos, 2) “Este tribunal constitucional, no tiene competencia para dejar sin efecto el auto de vista antes citado, porque el recurso de amparo constitucional no constituye una nueva instancia procesal para revisar los fallos emitidos en la jurisdicción penal que tenga la calidad de cosa juzgada y que no haya vulnerado los derecho y garantías del debido proceso”, lo contrario significaría vulnerar la seguridad jurídica y la irrevocabilidad de la resolución cuando contra ella no procede recurso alguno que la modifique, 3) que las supuestas violaciones de los arts. 413, 360 y 370 CPP han sido discutidas ampliamente en el proceso penal, y la pretensión de su revisión por medio del amparo constitucional es vulnerar el debido proceso, consiguientemente no se ha incurrido en acto ilegal ni omisión indebida, habiendo por el contrario las autoridades recurridas sujetado sus actos a la Constitución y el Procedimiento Penal.