SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1722/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1722/2003-R

Fecha: 25-Nov-2003

III.1

III.1 En principio es necesario dejar establecido que al haberse agotado dentro de un proceso todos los recursos que franquea la ley se está ante la cosa juzgada la que no puede ser revisada por un recurso extraordinario, pretendiendo revertir sus efectos, en razón de que el tribunal de amparo no tiene atribución ni competencia para dejar sin efecto Autos de Vista o revisar fallos dictados con plenitud  de jurisdicción y competencia y dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las leyes de la Republica, porque no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza sobre la lesión de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona o a la garantía del debido proceso.