SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1722/2003-R
Fecha: 25-Nov-2003
III.2
III.2 En el caso de análisis el recurrente acusa la violación de su derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, el primero, entendido como “el conjunto de reglas que aseguran a toda persona un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar”. Así SC 418/2000-R, y la segunda, “como la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio”.SC.739/2003-R
El Código de procedimiento penal establece el marco jurídico de esa seguridad, regulando los recursos que las partes pueden plantear ante la jurisdicción ordinaria, o sea, los medios por los cuales éstas pueden solicitar que el mismo tribunal que dictó un fallo u otro de superior jerarquía revise total o parcialmente dicha resolución, con el objeto de que la anule, revoque o modifique, recursos que cumplen una doble función; la primera, de tipo utilitario, porque permite corregir los errores que se dan en la práctica forense, y otra, de tipo político institucional porque los medios de impugnación contribuyen a lograr la recta aplicación de la ley y la justicia en el caso concreto.