SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1722/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1722/2003-R

Fecha: 25-Nov-2003

III.4

III.4   Por otra parte, si bien el Auto de Vista pronunciado por la Corte de Apelación, no señala expresamente si la nulidad es total o parcial, sin embargo, corresponde aclarar, que de acuerdo a procedimiento “Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio”, extremo que no acontece en este caso; en consecuencia, ante el silencio de la resolución 6/2003 y la constancia de la orden de reposición del juicio por otro Juez o Tribunal dispuesto en la parte resolutiva de este fallo, debe entenderse que la anulación es total, de lo contrario no tendría razón de ser la orden de reposición del juicio por otro Tribunal; no siendo posible que tal determinación esté sujeta a la interpretación arbitraria del nuevo Tribunal que conocerá del nuevo juicio; -conforme señala el recurrente-, por lo que esta actuación  no genera   inseguridad jurídica para el recurrente o lesión a su derecho al debido proceso, porque no emerge de una aplicación discrecional o arbitraria de la ley. Dicha anulación de acuerdo a la doctrina es la sanción procesal que determina la falta de eficacia legal de un acto jurídico, por haberse cumplido sin observar las formas generales o específicas prescritas por ley.