SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1722/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1722/2003-R

Fecha: 25-Nov-2003

no es posible que el Tribunal se limite a corregir la sentencia, conforme pretende el recurrente

            La interposición de la apelación, abre la competencia del Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso y en su caso, dictar resolución en una de las formas establecidas por los arts. 413 y 414 CPP. Estas disposiciones legales, facultan al Tribunal, a anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; a resolver directamente el caso, cuando para dictar nueva sentencia no sea necesario la realización de un nuevo juicio; rectificar los errores de fundamentación de la resolución y corregir los errores y omisiones formales y los que se refieran a la imposición o al cómputo de la pena o hacer fundamentaciones complementarias; en cuyo mérito el Tribunal de Alzada es quien adopta la decisión sobre el fondo del recurso, en función a las facultades y limitaciones establecidas por ley, y por lo mismo, no es posible que el Tribunal se limite a corregir la sentencia, conforme pretende el recurrente; si se tiene en cuenta, que la sentencia fue anulada, en razón de haber sido pronunciada sin cumplir con los requisitos esenciales exigidos para su validez por el art. 360 CPP, al margen de adolecer de algunos defectos señalados por el art. 370 CPP, los que por el principio de inmediación no pueden ser subsanados por el Tribunal de apelación. De donde resulta, que las autoridades recurridas al haber dispuesto la nulidad de la sentencia con reposición del juicio por otro Tribunal, no han cometido ningún acto ilegal.