SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2003- R
Fecha: 28-Nov-2003
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Guido Gonzáles Escobar, Fidelia Quecaña Capari, Eloy Choque García y Humberto Terán Guzmán, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocal del Concejo Municipal de Torotoro pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose: a) la nulidad de todos los actos de la directiva reconstituida del Concejo Municipal de Torotoro y se le restituya como alcalde en el que fue designado mediante Resolución 04/2001 de 14 de enero, b) se determine la reparación de daños y perjuicios que deberán pagar los recurridos con sus recursos propios y c) se remitan antecedentes al Ministerio Público, para que sean juzgados por el delito de abuso de autoridad.
La abogada del recurrente, ratificó su demanda, ampliando: a) que, el voto constructivo de censura es una medida de excepción y se adopta cuando el Alcalde Municipal pierde la confianza brindada por el Concejo, pero previo proceso administrativo interno, aspecto que en el caso presente no ha ocurrido y b) que, se le ha ocasionado perjuicio al no haber resuelto la solicitud de reconsideración de las Resoluciones Municipales 001/2003 y 001-A/2003..
Los recurridos, presentaron informe escrito cursante de fs. 248 a 251 vta., que se leyó en audiencia, en el que alegaron: a) que, no es evidente que el recurrente fue elegido conforme a la norma prevista en el art. 200 CPE, puesto que él asumió ese cargo, luego de la renuncia del anterior Alcalde Humberto Terán Ledezma, b) que, la reestructuración del Concejo Municipal, fue por acuerdo voluntario de todos sus miembros y en cumplimiento del Reglamento Interno del Concejo que fue aprobado cuando el recurrente formaba parte del Concejo, habiendo actuado en forma similar en la gestión 2001, donde el ahora recurrente, admitió la Presidencia Ad-Hoc y que el Concejal Guido Gonzáles Escobar, asumió la vicepresidencia, pese a que no representaba a la minoría, sino al tercer lugar, siendo éste un acto consentido de parte del recurrente, c) que no se han agotado las instancias previstas por ley, para dejar sin efecto la Resolución Municipal 001-A/23003, mediante el recurso de reconsideración, d) que, el Voto Constructivo de censura, fue debidamente motivado, fundamentado y firmado por tres concejales que conforman un tercio del concejo en ejercicio y con el voto afirmativo de cuatro concejales, se admitió el 27 de febrero del 2003, disponiéndose la notificación del Alcalde, haciéndose público también por un diario de circulación nacional (“Los Tiempos”), luego se efectuó la notificación cedularia al Alcalde y convocó a la audiencia en forma expresa con 48 horas de anticipación para el 24 de marzo del 2003, a horas 11, estando presentes en la misma dos Vocales acreditados por la Corte Electoral Departamental de Potosí y luego, contándose con cuatro votos a favor de la moción de censura (que son más de tres quintos del total), se posesiono al nuevo Alcalde Eloy Choque, quien fue nombrado mediante Resolución Municipal 001/2003 de 24 de marzo, dándose cumplimiento a las normas previstas en los arts. 50 y 51 LM, e) que, las actas fueron también suscritas por los Vocales acreditados por la Corte Electoral, quienes emitieron la certificación CDE-SC-006/2003 de 23 de abril que acredita, que en el voto de censura, fueron cumplidos todos los requisitos establecidos por la norma prevista en el art. 51 LM, solicitando por estos antecedentes se declare improcedente el recurso, con costas y multa.