SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2003- R
Fecha: 28-Nov-2003
III.2
III.2 El voto constructivo de censura, es una nueva figura jurídica inserta en la norma prevista por el art. 201.II CPE, que establece que al haberse cumplido “por lo menos un año desde la posesión del Alcalde que hubiese sido elegido conforme al párrafo IV del art. 200, el Concejo podrá censurarlo y removerlo por tres quintos del total de sus miembros mediante voto constructivo de censura, siempre que simultáneamente elija al sucesor de entre los Concejales. El sucesor así elegido ejercerá el cargo hasta concluir el periodo respectivo. Es procedimiento no podrá volverse a intentar sino hasta cumplido un año después del cambio de alcalde ni tampoco en el último año de gestión municipal.” Estableciéndose para ello un procedimiento detallado en las normas previstas en los arts. 50 y 51 LM.
En el caso presente, conforme consta de los datos del expediente, no es evidente que el recurrente fuera nombrado por elección directa, sino que ocupó el cargo de Alcalde, al haber presentado su renuncia uno de los Concejales que estaba ejerciendo anteriormente ese cargo, concretamente el concejal Humberto Terán Ledezma, a quien se le admitió su reincorporación al Concejo, por lo que al ser el recurrente, un Alcalde elegido conforme a la norma prevista por el art. 200.IV CPE, está sometido a las normas previstas en el numeral II del art. 201 CPE, 50 y 51 LM.
Por otra parte, una vez, presentada la solicitud de remoción del Alcalde, en base a requerimiento suscrito por tres Concejales (de cinco que es el pleno), se admitió esta y se ordenó su notificación y publicación, habiéndose cumplido a cabalidad con estos dos requisitos de forma insertos en las normas previstas por los arts. 51.1 y 2 LM, posteriormente se llevó a cabo la sesión de consideración del voto constructivo de censura en el plazo legal y con la presencia de dos Vocales de la Corte Departamental Electoral, a objeto de verificar los requisitos y el procedimiento establecido por ley, habiéndose emitido cuatro votos conformes, y nombrado al Alcalde sustituto en forma inmediata, por lo que se verifica que no existe ningún acto ilegal u omisión indebida en éste procedimiento.