SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2003- R

Fecha: 28-Nov-2003

III.5

III.5         El recurrente de ninguna manera ha perdido su fuente laboral, puesto que si bien dejó de ser Alcalde; empero, conforme a la norma prevista por el numeral 11 del art. 51 LM, éste debe reasumir sus funciones de Concejal, durante el resto del período municipal, no habiéndose por ello infringido los derechos al trabajo ni a ejercer funciones públicas del recurrente, pues debe entenderse que la función de Alcalde en la forma en como fue elegido el recurrente, de ninguna manera le otorgaba el derecho a permanecer en el cargo hasta las próximas elecciones como mal interpreta, sino que dicho cargo está sujeto a condiciones y en ningún caso puede alegarse inamovilidad cuando para remover a un Alcalde se han seguido los mecanismos legales, los cuales han sido utilizados correctamente en el caso del recurrente.