SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2003- R

Fecha: 28-Nov-2003

III.8

Al respecto cabe recordar que los Jueces o Cortes Superiores, al conocer y resolver las acciones tutelares no actúan como jurisdicción ordinaria, sino como Jueces o Tribunales de garantías constitucionales; en consecuencia, en lo que se refiere a las excusas, deben sujetarse al régimen legal establecido por la Ley 1836.  Ahora bien en las normas previstas por el art. 34 de la citada Ley, las causales de excusa son restringidas, en consideración a la naturaleza jurídica  de las acciones tutelares que son de tramitación sumarísima, por lo mismo no existe la causal de marcada enemistad o de haber adelantado criterio. En consecuencia, no existe motivo legal alguno para que el Juez se excusara, pues ante la solicitud indebida debió rechazar y proseguir con el trámite, por lo que la excusa formulada resulta ilegal, con la grave consecuencia de que ha demorado injustificadamente la tramitación del recurso.