SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2003- R

Fecha: 28-Nov-2003

III.4

III.4         Luego del análisis efectuado en los puntos anteriores, se tiene que de ninguna manera se han infringido los derechos a la dignidad del recurrente, puesto que los recurridos han sometido sus actos a las normas legales que prevén los requisitos y el procedimiento de la ejecución del voto constructivo de censura a los alcaldes municipales que hubieran perdido la confianza del Alcalde, sin hacer distinción respecto a su condición de persona, por no haber sido “tratada de forma diferente a los parámetros mínimos que exige la dignidad.”(SC 309/2002-R de 20 de marzo).