SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2003- R
Fecha: 28-Nov-2003
III.3
III.3 Conforme consta tanto del memorial elaborado el 22 de marzo de 2003, y presentado el 24 del mismo mes y año, en la sesión de voto constructivo de censura, suscrito por el recurrente, como por la certificación emitida el 23 de abril de 2003, por la Corte Departamental Electoral, se verifica que el recurrente, fue legalmente citado cedulariamente con la solicitud del voto constructivo de censura, que él tenía conocimiento de la sesión que debía llevarse a cabo, e incluso estuvo presente en la misma, donde se le negó su solicitud de reconsideración, constatándose que agotó las instancias administrativas, conforme prevé la norma prevista por el art. 12.2 LM, aplicable al caso presente, puesto que conforme ha estableció este Tribunal, no puede el recurrente acusar que la sesión donde fue sustituido por otro Alcalde fue secreta.