Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2003- R
Fecha: 28-Nov-2003
III.6
III.6 No puede equipararse este procedimiento con una sanción administrativa o judicial, donde se le inhiba al Alcalde censurado de sus derechos a la presunción de inocencia, defensa o debido proceso, puesto que el procedimiento aplicado sólo es para removerlo del cargo, debido a la pérdida de confianza que tenía el Concejo, mientras que si existieran sanciones, estas se impondrán previo proceso, conforme establece la norma prevista en el art. 50.III LM, es decir, una vez que se verifique la existencia de responsabilidad ejecutiva, administrativa, civil o penal, conforme a las normas de la Ley 1178, donde deben necesariamente respetarse esos derechos constitucionales.