SENTENCIA CONSTITUCIONAL 118/2003
Fecha: 16-Dic-2003
a)
El actual Ministro de Trabajo, Luís Fernández Fagalde, remitió los antecedentes del recurso que cursan de fs. 44 a 65 y por memorial cursante de fs. 66 a 67, expresó los siguientes fundamentos: a) que, el Rector de la Universidad Gabriel René Moreno, hizo conocer al Ministerio del Trabajo, que se había tramitado un Proceso Arbitral, en cuyo Laudo se determinó un incremento salarial a favor de los Trabajadores de dicha institución, que estaba al margen de lo previsto por el DS 27049 de 26 de mayo de 2003 y que no se podía cumplir por carecer de presupuesto suficiente, b) que, la Universidad había solicitado al Ministerio de Hacienda, la asignación de una partida presupuestaria adicional, empero no se les asignó en cumplimiento de la Ley Financial y DS 27049; c) que, la norma prevista por el art. 110 LGT, prevé que en el interior de la república, la autoridad de mayor jerarquía dependiente del Ministerio de Trabajo, formará parte del Tribunal Arbitral, siendo en este caso los Directores Departamentales conforme al Estatuto Orgánico del Ministerio, quienes deben cumplir la legislación de la materia, específicamente las normas previstas por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo 2446 (LOPE), art. 31 del DS 26973 de 27 de marzo de 2003 y art. 3 DS 27049, que prohíben la suscripción de convenios en materia salarial cuando comprometan recursos públicos; d) que, el Ministerio de Trabajo, con las facultades que le otorgan las normas previstas por la Ley de Administración Presupuestaria 2042 de 21 de diciembre de 1999, Ley del Presupuesto General de la Nación 2449 de 3 de abril de 2003, arts. 146.IV, 81 y 59.3 CPE, que establecen las reglas para la elaboración de los proyectos de presupuestos del sector público; la obligatoriedad de la ley desde su publicación y que en cada gestión, los gastos de la Administración Pública deben determinarse previa presentación del proyecto de presupuesto por el Poder Ejecutivo, emitió la Resolución Ministerial 625/03 de 26 de septiembre, dejando sin efecto el punto uno del Laudo Arbitral restableciendo el orden jurídico quebrantado por una resolución de un órgano que sobrepaso sus atribuciones, puesto que, si bien los trabajadores pueden realizar peticiones y presentar pliegos de reclamaciones, estos no pueden vulnerar, el ordenamiento jurídico, por lo que solicito se declare infundado el recurso.
- Willan B. Hurtado Paredes y Mario L. Pereira, Secretarios Ejecutivos del Sindicato de Trabajadores Universitarios (S.T.U.) de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM)
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- Auto Constitucional (AC) 473/2003-CA de 9 de octubre
- a)
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5