SENTENCIA CONSTITUCIONAL 118/2003
Fecha: 16-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 24 de junio del 2003, el Tribunal Arbitral elegido para conocer y resolver el Pliego Petitorio de la Gestión 2003, emitió su Laudo, que fue complementado a solicitud de ambas partes el 4 de agosto de 2003. Estas resoluciones fueron emitidas sobre la base de las normas previstas por los arts. 161 de la Constitución Política del Estadio (CPE), 105 al 113 Ley General del Trabajo (LGT), 149 al 158 del Decreto Reglamentario 224 de 23 de agosto de 1943 y 93 del Reglamento Interno de Personal de la Universidad, que facultan resolver los conflictos colectivos entre patronos y trabajadores mediante los procedimientos de conciliación y arbitraje.
Ante el incumplimiento del indicado Laudo Arbitral, por parte de la Universidad, acudieron al Juez de Trabajo y Seguridad Social, conforme a las normas previstas por los arts. 152.2 LOJ, 213, 218 y 219 del Código procesal del trabajo (CPT), para que se proceda a su ejecución; empero la autoridad Universitaria, trató de evadir su responsabilidad, ocultándose e interponiendo Amparo Constitucional contra el Tribunal Arbitral, recurso que fue declarado Improcedente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior, habiendo luego acudido ante el Ministerio de Trabajo, quién sin jurisdicción ni competencia, quebrantando los derechos sociales irrenunciables previstos por las normas de los arts. 4 LGT, 70 CPT y 162 CPE, emitió la Resolución Ministerial 625/03 de 26 de septiembre, por la que anula parte de la resolución arbitral, pese a tener esta, calidad de cosa juzgada y no ser la vía para tal determinación ya que ni el Reglamento Interno del Ministerio de Trabajo, ni la Ley de Organización Judicial, ni el DS 27049 de 26 de mayo de 2003, le otorgan tales facultades, pues los Laudos Arbitrales pueden ser ejecutado u observados, sólo ante los Jueces de Trabajo y Seguridad Social, la Corte Superior, Corte Suprema y Tribunal Constitucional, pero nunca ante una autoridad administrativa, como es el indicado Ministerio de Trabajo y Micro Empresa.
- Willan B. Hurtado Paredes y Mario L. Pereira, Secretarios Ejecutivos del Sindicato de Trabajadores Universitarios (S.T.U.) de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM)
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- Auto Constitucional (AC) 473/2003-CA de 9 de octubre
- a)
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5