SENTENCIA CONSTITUCIONAL 118/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 118/2003

Fecha: 16-Dic-2003

III.2

El Laudo Arbitral, conforme a las normas previstas en los arts. 110 y siguientes LGT y 149 y siguientes de su Reglamento, es la decisión que emiten los árbitros laborales que integran un Tribunal constituido por el Director Nacional del Trabajo en la ciudad de La Paz, o las autoridades de mayor Jerarquía de dicha Dirección en el interior de la República, un representante designado por la parte laboral y otro designado por la parte patronal, quienes aplicando disposiciones laborales, definen controversias incluidas en pliegos propuestos por las partes, sobre puntos específicos pre-acordados.

Los Laudos Arbitrales, por su propia naturaleza, al ser resoluciones administrativas de Tribunales al que ambas partes se someten voluntariamente a su competencia, se deben cumplir en los plazos y términos que ellos mismos establecen, pudiendo inclusive determinarse beneficios laborales en forma retroactiva, computables a partir de la presentación del pliego petitorio, conforme establece la norma prevista por el art. 1 de la Resolución Ministerial 574676 de 10 de agosto de 1976. En caso de existir controversia sobre su cumplimiento o aspectos emergentes de la aplicación de esa Resolución Arbitral, las partes tienen la vía expedida para acudir ante la Judicatura Laboral, conforme establece las normas previstas por los arts. 157 del Reglamento de la LGT, 43.b), 218 y 218 del Código Procesal del Trabajo, por cuanto se equiparan a una sentencia con calidad de cosa juzgada.