SENTENCIA CONSTITUCIONAL 118/2003
Fecha: 16-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, impugnan la Resolución Ministerial 625/03 de 26 de septiembre, emitida por el Ministerio de Trabajo y Microempresa, por considerar que fue emitida sin jurisdicción ni competencia, al ser un órgano administrativo que no es competente para dejar sin efecto Laudos Arbitrales, puesto que éstos sólo pueden ser observados en la vía jurisdiccional, incurriendo de esta manera en la nulidad establecida en la norma prevista por el art. 31 CPE. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y resolver si las autoridades recurridas tenían jurisdicción y competencia para emitir la indicada resolución o por el contrario, han incurrido en la nulidad prevista en las normas de los arts. 31 CPE y 79.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.
- Willan B. Hurtado Paredes y Mario L. Pereira, Secretarios Ejecutivos del Sindicato de Trabajadores Universitarios (S.T.U.) de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM)
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- Auto Constitucional (AC) 473/2003-CA de 9 de octubre
- a)
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5