SENTENCIA CONSTITUCIONAL 118/2003
Fecha: 16-Dic-2003
III.3
III.3 El Ministerio de Trabajo y Microempresa, es un órgano dependiente del poder ejecutivo encargado de despachar asuntos de la Administración Pública, referente al área laboral, velando el cumplimiento de la legislación pertinente de convenios internacionales sobre la materia, formulando políticas y normas para una adecuada relación obrero patronal y seguridad industrial y otras facultades inherentes establecidas en las normas de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), estando conformado por: 1) Viceministerio de Trabajo, que se halla integrado por tres Direcciones: a) Dirección General de Trabajo, b) Dirección de Asuntos Sindicales y Empleo y c) Dirección de Seguridad Industrial y 2) Viceministerio de Cooperativas, con la Dirección General de Cooperativas, todas éstas, con atribuciones propias establecidas en las normas previstas por el DS 26973 de 27 de marzo de 2003, que es reglamentario a dicha Ley.
- Willan B. Hurtado Paredes y Mario L. Pereira, Secretarios Ejecutivos del Sindicato de Trabajadores Universitarios (S.T.U.) de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM)
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- Auto Constitucional (AC) 473/2003-CA de 9 de octubre
- a)
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5