SENTENCIA CONSTITUCIONAL 118/2003
Fecha: 16-Dic-2003
III.1
III.1 Conforme estableció la Sentencia Constitucional 087/2003 de 9 de septiembre “(...) la competencia es la capacidad jurídica que tiene una determinada autoridad o funcionario conferida por la Constitución o las leyes a objeto de que, en representación del Estado, de acuerdo a determinadas reglas previamente establecidas pueda conocer y resolver un determinado asunto o controversia de carácter administrativo o judicial. La competencia puede ser definida a partir de diversos criterios, es decir por razón de territorio, de materia, la cuantía o la naturaleza jurídica de la controversia a resolver.” En el caso presente se impugna la Resolución Ministerial 625/03 de 26 de septiembre, emitida por el Ministro de Trabajo y Microempresa, por la que se deja sin efecto el primer punto del Laudo Arbitral emitido a favor de los Trabajadores de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno de la ciudad de Santa Cruz, referido al reconocimiento de un incremento salarial del 2.5 % sobre la remuneración básica con carácter retroactivo a enero de 2003, correspondiendo determinar en este fallo si dicha Resolución Ministerial, fue emitida con competencia propia.
- Willan B. Hurtado Paredes y Mario L. Pereira, Secretarios Ejecutivos del Sindicato de Trabajadores Universitarios (S.T.U.) de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM)
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- Auto Constitucional (AC) 473/2003-CA de 9 de octubre
- a)
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5