SENTENCIA CONSTITUCIONAL 118/2003
Fecha: 16-Dic-2003
III.4
III.4 Que, luego de haberse promulgado la Ley 2449 de 3 de abril de 2003, que aprobó el Presupuesto General de la Nación de la gestión fiscal 2003, el poder ejecutivo con facultad propia reconocida por la norma prevista en el art. 96.1 CPE, emitió el DS 27049 de 26 de mayo de 2003, que fue publicado el 29 del mismo mes y año, reglamentado en forma debida el incremento salarial establecido para el sector público, así mismo como el nuevo salario mínimo nacional de Bs440.
La norma prevista en el art. 3 del mencionado Decreto Supremo, establece la prohibición de suscribir convenios en materia salarial que comprometan recursos públicos, estableciendo que su incumplimiento es considerado defraudación de fondos fiscales con las consiguientes responsabilidades contenidas en la Ley 1178 de 20 de julio de 1990. Esta disposición conforme a las normas previstas por los arts. 33, 81 y 228 CPE, rige a partir de su publicación y tendrá preferente aplicación sobre normas inferiores.
- Willan B. Hurtado Paredes y Mario L. Pereira, Secretarios Ejecutivos del Sindicato de Trabajadores Universitarios (S.T.U.) de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM)
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- Auto Constitucional (AC) 473/2003-CA de 9 de octubre
- a)
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5