SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

1

El recurrente, a través de su abogado, ratificó los fundamentos del recurso y los amplió aclarando que: 1) el antiguo como el nuevo Código de procedimiento penal señalan al Juez de partido en lo penal como contralor de los derechos y garantías constitucionales a cuya consecuencia debió, antes de dictar sentencia, verificar que el acta de la declaración informativa policial no se encontraba firmada por el representante del Ministerio Público; en la réplica agregó, 2) es cierto que no estuvo presente el Fiscal en la declaración informativa policial, por la propia afirmación del policía que indica que el imputado no firma por no encontrarse su abogado defensor.

El recurrido por escrito y en audiencia informó que: 1) la sentencia encuentra fundamento legal en las nueve denuncias por robo agravado existentes en contra del ahora recurrente, 2) no es evidente que el Fiscal adjunto Erick Pérez se encontrara ausente, pues él ha certificado que se encontraba presente en todas las declaraciones, tanto del recurrente como del co-procesado, 3) es inconcebible que el abogado defensor, hoy recurrente permitiera que a su defendido se le tome declaración sin su presencia, 4) no es causal de nulidad la no suscripción del acta por el fiscal, pese a ello el fiscal se encontraba presente en dicha audiencia, 5) el caso no guarda relación con la jurisprudencia señalada, ya que en ellos existió negligencia en la defensa, lo que no ocurre en el presente caso y que se calló un supuesto error con la intención de nulificar las otras nueve denuncias sentadas en su contra, 6) la uniforme jurisprudencia enseña que al haberse hecho uso del recurso de apelación el recurrente ha dado por bien hecho todo lo actuado, 7) carece de legitimidad pasiva por no ser él quien cometió los supuestos errores y, el fallo de primera instancia no solo se basó en la denuncia que hace mención el recurrente, sino en las otras ocho denuncias que le precedieron, 8) no es evidente la negativa a considerar la cesación de la detención preventiva y que el reporte del sistema IANUS saca una infinidad de procesos en contra del recurrente, y que no es evidente que dependa la cesación de su detención de una supuesta nulidad.